¿Cuánto te corresponde
de liquidación?
Prima de antigüedad, indemnización, décimo y vacaciones — cada componente según el Código de Trabajo, con el detalle de cómo se calcula. Sin registro, sin guardar tus datos.
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Con tu salario y tus fechas de inicio y salida calculamos cada componente de tu liquidación al instante.
Estimación según el Código de Trabajo (Título VI) — no es asesoría legal. Aplica a contratos por tiempo indefinido; los contratos a plazo fijo (Art. 227) y regímenes especiales se calculan distinto. El preaviso tiene matices — confirma tu caso con un abogado laboral. ¿Pensando en el retiro? Prueba la calculadora de brecha de jubilación.
¿Qué incluye la liquidación laboral en Panamá?
Prima de antigüedad (Art. 224): una semana de salario por cada año de servicio, proporcional para el año incompleto. Se paga siempre al terminar un contrato indefinido — incluso si renuncias o te despiden con causa justificada.
Indemnización (Art. 225): 3.4 semanas por cada uno de los primeros 10 años y 1 semana por año adicional — pero solo en despido injustificado, renuncia justificada (Art. 223) o causas económicas.
Décimo tercer mes proporcional: lo acumulado desde el último pago (15 de abril, agosto o diciembre) hasta tu salida.
Vacaciones proporcionales: 30 días por cada 11 meses de trabajo continuo — se paga lo acumulado no gozado.
Preaviso: si te despiden sin el aviso escrito que corresponde, pueden deberte 15–30 días de salario según tu antigüedad. Es la pieza con más matices legales — confírmala con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la prima de antigüedad en Panamá?
Una semana de salario por cada año de servicio (Art. 224 del Código de Trabajo), incluyendo la fracción proporcional del año incompleto. Se paga en toda terminación de un contrato indefinido: renuncia, despido justificado o injustificado.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado?
Según el Art. 225 (acápite C): 3.4 semanas de salario por cada uno de los primeros 10 años de servicio, y 1 semana por cada año adicional, proporcional para fracciones. Solo aplica en despido injustificado, renuncia justificada o causas económicas del Art. 213-C.
¿La liquidación incluye el décimo y las vacaciones?
Sí. Siempre se paga el décimo tercer mes proporcional (lo acumulado desde el último pago de abril, agosto o diciembre) y las vacaciones proporcionales (30 días por cada 11 meses de trabajo continuo), sin importar la causa de salida.
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
El empleador debe pagarla dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación. Los reclamos prescriben: 60 días hábiles para reintegro, y hasta 1 año para la indemnización.